Transparencia Activa

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Última actualización: 07/10/2019

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Mecanismos de Participacion Ciudadana.


N� NOMBRE DEL MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA BREVE DESCRIPCION DE SU OBJETIVO TIENE CONSEJO CONSULTIVO NOMBRE DE CONSEJEROS OBSERVACION REQUESITOS PARA PARTICIPAR ENLACE A MAYOR INFORMACION
1 Los plebiscitos comunales Los plebiscitos comunales se regiran por las normas establecidas en la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y serön convocados por el Alcalde con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del COSOC, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos emn los registros electorales de la comuna. La organizaciãn, competencia de este mecanismo de participaciãn ciudadana, serön determinados en un reglamento. N/A N/A Sin observaciones Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna Ver Enlace
2 Las audiencias p“blicas El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podra citar a audiencias p“blicas para conocer la opinion de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interes en el ambito local. Estas audiencias p“blicas se efectuarön en sesion extraordinaria del Concejo, en el dêa y hora que se se_ale, en una sala con la capacidad suficiente para contener al menos a 100 vecinos. N/A N/A Sin observaciones Residente en la comuna mayor de edad Ver Enlace
3 El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), es una instancia de participacion conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participacion de las organizaciones comunitarias de caracter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interes publico en el progreso economico, social y cultural de la comuna. NO SE ENCUENTRA CONSTITUDO POR FALTA DE QUORUM. N/A Sin observaciones Requisitos Parrafo 6: A) Tener 18 aÐos de edad, con excepcion a los representantes de las organizaciones seÐaladas en la ley 19.418 B) Tener a lo menos un aÐo de afiliacion a la organizaciÑn que representa, en el momento de la eleccion C) Ser chileno o extrangero avecindado el pais D) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedara sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el codigo penal Ver Enlace
4 Oficina de Partes, Reclamos y Sugerencia En la Municipalidad existiri una oficina de partes, reclamos y sugerencias que recibir las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, las que deberen ser entregadas en la oficina de partes del municipio todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. N/A N/A Sin observaciones Residente en la comuna mayor de edad Ver Enlace
5 Informacion Publica Local Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrö asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podra acceder a la informacion de Transparencia activa disponible en la pögina Web del municipio. N/A N/A Sin observaciones Residentes de la comuna Ver Enlace
6 Consejo escolar La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimientos subvencionados del paês como una instancia en la cual se re“nen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrön informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educacion de sus establecimientos. Este Consejo Escolar esta compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educacion pudiendo el Presidente del Consejo convocar u otros integrantes de la unidad educativa SI Ver Enlace Sin observaciones Representantes de las comunidades escolares Ver Enlace
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